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Convocatoria de Elecciones y Asamblea General del CODNIB

19-02-2024 Hits:424 Actividades

    Palma a 21 de febrero de 2024 Distinguido/a colegiado/a En cumplimiento de lo establecido en la Ley 4/2007 de 28 de marzo, de creación del Colegio Oficial de Dietistas-Nutricionis... Read more

Espacio EFAD

efad

La Federación Europea de Asociaciones de Dietistas (EFAD) se fundó en 1978. Los objetivos de EFAD son:

  • >> Promover el desarrollo de la profesión de la dietética
  • >> Desarrollar la dietética a nivel científico y profesional en el interés común de las asociaciones miembros.
  • >> Facilitar la comunicación entre las Asociaciones Nacionales de Dietistas y otras organizaciones - profesionales, educativas y gubernamentales
  • >> Fomentar un mejor estado nutricional de la población en los países europeos.

 En esta sección se presentan algunos documentos de interés para los dietistas-nutricionistas tanto por su importancia en el nivel académico de los estudiso de Grado de Nutrición Humana y Dietética, como en su dimensión profesional y de diseminación de los valores que este colectivo aporta a la salud de los ciudadanos europeos. 

 La página web oficial http://efad.org/ disponde de mucha más información ,tanto en su parte pública como en la extranet a la que puedes acceder de forma gratuita con solo darte de alta. 

 EFAD, LA VOZ DE LOS DIETISTAS EN EUROPA - ES

 folleto efad

 Accede a todo el contenido. 

 

 PROCESO ATENCIÓN NUTRICIONAL - TERMINOLOGÍA NORMALIZADA -ES

Documento de visión 2020 de EFAD respecto de la Implantación de un Proceso de Atención Nutricional (Nutrition Care Process- NCP) y Terminología Normalizada (Standardized Language- SL) entre los dietistas en Europa.

Este documento ha sido desarrollado por el Comité para la Práctica Profesional de la Federación Europea de Asociaciones de Dietistas

vision2020  NCP-SL

Proceso de Atención Nutricional y Terminología Normalizada

Los dietistas europeos están usando más de un modelo de Proceso de Atención Nutricional y Terminología Normalizada a la hora de documentar la atención dietética-nutricional. La Terminología Normalizada es una herramienta para documentar el Proceso de Atención Nutricional. Como tal, un modelo de Terminología Normalizada debe servir para documentar y reflejar todas las fases del Proceso de Atención Nutricional, es decir, la valoración, el diagnóstico, la intervención, el seguimiento y la evaluación. La aplicación de una Terminología Normalizada es una base necesaria para facilitar el intercambio de información sobre la práctica dietética en Europa. Estudios recientes entre las Asociaciones Nacionales de Dietistas europeas sugieren que los modelos más utilizados en Europa son el Proceso de Atención Nutricional y la Terminología Internacional en Dietética y Nutrición (IDNT) desarrollados por la Academia de Nutrición y Dietética. A día de hoy el IDNT ha sido traducido en Europa a varios idiomas, y otras Asociaciones Nacionales de Dietistas están planificando hacerlo. Otro modelo de Terminología Normalizada es el utilizado en los Países Bajos, denominado ICF- Dietética o Clasificación Internacional de la Funcionalidad, la Discapacidad y la Salud para Dietistas .

Descarga el documento completo - ES

Accede a la versión original - EN

 

ESTRATEGIA DE EFAD PARA EL APRENDIZAJE A LO LARGO DE LA VIDA - ES

 De acuerdo a la Comisión Europea la formación a lo largo de la vida (LLL - lifelong learning) se define como "toda actividad de formación realizada a lo largo de la vida (formación continuada), con el objetivo de mejorar los conocimientos, habilidades y competencias, dentro de un marco personal, cívico, social y/o laboral"

Parte de la misión y de los objetivos de la Federación Europea de Asociaciones de Dietistas (EFAD - European Federation of Associations of Dietitians) es apoyar a las Asociaciones Nacionales de Dietistas miembros, en el desarrollo de la función que los dietistas tienen en la reducción de las desigualdades y mejora de la salud nutricional en Europa.

Esta propuesta de estrategia para la formación a lo largo de la vida se dirige a los dietistas europeos a través de sus Asociaciones Nacionales de Dietistas y ha sido desarrollada por el grupo de trabajo  "competencias de segundo y tercer ciclo para dietistas" de la Red Temática de Dietistas (DIETS2, http://www.thematicnetworkdietetics.eu)

El propósito de la estrategia es apoyar a las Asociaciones Nacionales de Dietistas y a la profesión en Europa para cumplir con la misión y los objetivos de EFAD promoviendo el desarrollo de la profesión de la dietética y su desarrollo a nivel científico y profesional en el interés común de Asociaciones Nacionales de Dietistas miembros. También debería asegurarse el cumplimiento del código de ética profesional y de buenas prácticas adoptadas por EFAD, que establece que los dietistas europeos deberían tener;

"La competencia permanente y la responsabilidad profesionalidad para

• Garantizar su rendición de cuentas a la población

• Aceptar la responsabilidad de garantizar que su práctica cumple con los requisito legales

• Mantener la competencia permanentemente siendo responsable de su formación continuada y de su participación en el desarrollo personal".

EFAD ayudará a desarrollar y apoyar a las Asociaciones Nacionales de Dietistas que a su vez estarán comprometidas con el desarrollo constante y el compromiso de sus miembros para mejorar sus competencias a medida que avanzan a través de sus carreras profesionales. Esto no sólo beneficiará a la población que es atendida por los dietistas para mejorar y mantener su salud mediante una mejor elección de los alimentos y la nutrición, sino que también mejorará la posición y la reputación de la profesión de la dietética en Europa.

Objetivos de la Estrategia de EFAD para la formación a lo largo de la vida

  1. Crear una cultura de formación continuada y desarrollo profesional entre los dietistas en Europa.
  2. Apoyar a las Asociaciones Nacionales de Dietistas para desarrollar su compromiso con la formación continuada para / de sus miembros.
  3. Trabajar con los proveedores de formación, directamente y a través de las Asociaciones Nacionales de Dietistas para desarrollar y promocionar oportunidades de aprendizaje, con su consiguiente difusión en toda Europa.
  4. Trabajar con todos los actores que se beneficiarían del compromiso profesional con los dietistas con el fin de avanzar en su formación, acerca de la contribución que puede hacerse a la mejora de la salud mediante la nutrición.
  5. Proporcionar los niveles de referencia para competencias básicas y avanzadas, y una herramienta para registrar la formación continuada para los dietistas europeos, así como  apoyar a las Asociaciones Nacionales de Dietistas para adaptarse a las directrices nacionales en esta materia.
  6. Supervisar el desarrollo de la profesión en Europa, junto con la Asociaciones Nacionales de Dietistas como una oportunidad que se presenta con la formación a lo largo de la vida.  

Recomendaciones a las Asociaciones Nacionales de Dietistas

  1. Para los países que aún no disponen de un sistema de acreditación, EFAD recomienda a las Asociaciones Nacionales de Dietistas y / o sus proveedores de formación que establezcan un sistema para estimular la formación (desarrollo profesional y formación continuada) dondequiera que se produzca.
  2. Considerar, adoptar y promover un sistema de registro para el desarrollo profesional, por ejemplo, el uso de un sistema de registro basado en recopilación de documentos o en un acceso privado en Internet, para monitorear el progreso profesional de los dietistas en el logro de sus objetivos de formación.
  3. Explorar e implantar un título de Dietista Especialista, como medio para mostrar el progreso como profesional y generar así nuevos avances y oportunidades en la carrera profesional.
  4. Adoptar, ya sea a nivel nacional (autoridad nacional competente) o por parte de la Asociación Nacional de Dietistas, un mecanismo para monitorizar sistemáticamente y poder mostrar en una lista pública todos los dietistas considerados como competentes y seguros desde el punto de vista profesional, así como un sistema transparente para identificar a aquellos que no lo son (puede incluir información aportada por colegas o por ciudadanos). 

Accede al documento original - EN

EFAD ha desarrollado en el marco del Proyecto Europeo DIETS un compendio de recursos (toolkit) para que los dietistas europeos reflexiones sobre su carrera profesional y registren de un modo sistemático su formación a lo largo de la vida - formación continuada.

La herramienta solo está disponible en inglés, pero es intuitiva y muy útil tanto para dietistas ejercientes como no ejercientes.

Accede al Toolkit aquí

 

POSICIÓN DE EFAD: DIABETES, OBESIDAD, MALNUTRICIÓN EN EL ADULTO Y ENVEJECIMIENTO ACTIVO

 La Federación Europea de Asociaciones de Dietistas EFAD, aprobó en su pasada Asamblea General celebrada en octubre de 2012 en Portoroz - Eslovenia, los documentos de posición respecto del papel del dietista en la prevención y manejo de varias situaciones fisiopatológicas. Los del manejo de la obesidad y malnutrición en el adulto se adoptaron el año pasado y las de envejecimiento activo  y diabetes tipo 2 y gestacional se adoptaron en la ultima asamblea. En ellos se muestra la importancia de nuestro perfil profesional en el abordaje integral de las enfermedades crónicas asi como el papel relevante en la prevención de la malnutrición. 

Estos documentos han sido generados por los grupos de especialistas de dietistas europeos, entro los que hay una nutrida participacion de dietistas españoles; estas posiciones se sustentan en evidencias recopiladas en un documento marco del que se extrae la posición final del grupo con el fin de demostrar la necesidad de incluir al DN en el SNS para dar cobertura a las necesidades de la población afectada por estos estados fisiopatológicos.

Confiamos en que estos documentos sirvan para transmitir a las autoridades sanitarias y sociales de nuestro pais, que la incorporacion de dietistas al Sistema Nacional de Salud, es una acción coste-eficiente. Asimismo, creemos que pueden servir de apoyo a la los dietistas-nutricionistas liberales para argumentar proyectos a empresas, corporaciones y entidades. 

  Descarga el Código en formato PDF 

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CODI DEONTOLÒGIC DE LA PROFESSIÓ DE DIETISTE-NUTRICIONISTE

Aprobación y Entrada en vigor

El Código Deontológico fue aprobado por la Junta de Gobierno de la Asociación Española de Dietistas-Nutricionistas (AEDN) el 14 de Marzo de 2012,  y ratificados en la XXII Junta de Gobierno y V  Asamblea General Ordinaria del Colegio Oficial de Dietistas-Nutricionista de Illes Balears el 13 de abril de 2012.

Este Código deroga el Decálogo de estándares éticos de la profesión.

Prólogo

Está ampliamente reconocida la afirmación de que “para el desarrollo y consolidación de una profesión es necesaria la existencia de las correspondientes asociaciones profesionales”. El colectivo de D-N, actúa consecuentemente para conseguir el equilibrio profesional que se basa en tres puntos: asociacionismo, formación y ética.

Asociacionismo y formación: La primera Asociación Profesional – la AEDN- se creó en España el año 1988, con el objetivo de aglutinar al colectivo y se implicó de lleno en la consecución de una formación acorde a las demandas de la sociedad de nuestro tiempo y de un nivel académico que permitiera el reconocimiento y la movilidad existente en otros países. Un largo proceso académico ha permitido llegar a la titulación de Grado en Nutrición Humana y Dietética, nivel que permite la armonización dentro del Espacio Europeo de Educación Superior (EEES).

Ética: El Código Deontológico es un conjunto de principios y reglas éticas que deben inspirar y guiar la conducta profesional, estableciendo normas y deberes dirigidos a un colectivo y es de vital importancia para el correcto desarrollo y funcionamiento de la profesión de Dietista-Nutricionista (D-N).
El Código tiene como objetivo primordial elevar el estándar de la práctica y la buena praxis profesional y deberá revisarse periódicamente ante las necesidades de la profesión y/o de la sociedad.

El Código no podrá cumplir sus fines si no se mantiene constantemente alerta ante las necesidades cambiantes de la práctica profesional y las nuevas situaciones creadas por el progreso social y científico.
El Código Deontológico es una guía general para el ejercicio profesional y por tanto no puede recoger con detalle situaciones que precisen actuaciones concretas.

El profesional D-N adquiere un compromiso serio y responsable con la sociedad. Este compromiso se debe cumplir a través de este Código Deontológico asumido, explícito, publicadoylibrementeaceptadoportodoaquelprofesionalD-Nqueejerzacomotal.

Definiciones

Dietista-Nutricionista

Según la European Federation of the Associations of Dietitians (EFAD 2005): el dietista es una persona cualificada y legalmente reconocida para poder aconsejar una buena alimentación, tanto para grupos de personas o de individuos en buen estado de salud, como de los que necesitan un régimen terapéutico.

Según la Ley de Ordenación de la Profesiones Sanitarias (LOPS 2003), artículo 7 punto g): los diplomados universitarios en Nutrición Humana y Dietética desarrollan actividades orientadas a la alimentación de la persona o de grupos de personas, adecuadas a las necesidades fisiológicas y, en su caso, patológicas de las mismas, y de acuerdo con los principios de prevención y salud pública.

Según la Conferencia de Consenso del Perfil Profesional del Diplomado en Nutrición Humana y Dietética: un dietista-nutricionista es un profesional de la salud, con titulación universitaria, reconocido como un experto en alimentación, nutrición y dietética, con capacidad para intervenir en la alimentación de una persona o grupo, desde los siguientes ámbitos de actuación: la nutrición en la salud y en la enfermedad, el consejo dietético, la investigación y la docencia, la salud pública desde los organismos gubernamentales, las empresas del sector de la alimentación, la restauración colectiva y social.

Principios. Normas y/o ideas fundamentales que rigen el pensamiento o la conducta de la profesión.

Estándares o Buenas Prácticas. Acciones que se derivan de la aplicación de los principios.

Justificación

Este Código Deontológico es fruto de la revisión de los Códigos éticos de las más sólidas y prestigiosas asociaciones mundiales así como del consenso y de la experiencia de los profesionales. Todo el material con el que se ha trabajado (formularios de las encuestas, documentación y borradores) se halla depositado en el archivo de la AEDN y, una vez valorados, se han seleccionado como documentos de trabajo los que se detallan al final del presente documento.
La mayoría de los Códigos Deontológicos consultados recogen estos tres mínimos
éticos:

  • Principio de Beneficencia y no maleficencia.
  • Principio de Autonomía.
  • Principio de Justicia.

A partir de estos mínimos se introducen los principios y de ellos se derivan los estándares de conducta, que actualmente se denominan “buenas prácticas”. La estructura elegida para el presente Código parte de una Declaración de Principios, que se concreta en cuatro grandes apartados con sus correspondientes Principios (P) y Buenas Prácticas (BP):

  • Responsabilidades hacia la sociedad.
  • Responsabilidades hacia los clientes/pacientes.
  • Responsabilidades hacia la profesión.
  • Responsabilidades respecto a los colegas y otros profesionales

Declaración de principios

El DIETISTA-NUTRICIONISTA ejercerá con Responsabilidad, Profesionalidad, Solidaridad, Respeto, Cooperación y Legalidad, de manera honesta, íntegra y equitativa, para mejorar la salud y/o la
calidad de vida del individuo o de la sociedad:

  • Siendo competente, objetivo y honesto en sus acciones.
  • Respetando a todas las personas y sus necesidades.
  • Colaborando con otros profesionales.
  • Intentando conseguir que la población alcance un estado nutricional óptimo.
  • Respetando siempre los principios de beneficencia y no maleficencia, de autonomía y de justicia.
  • Cumpliendo el Código de Buenas Prácticas en materia de Nutrición Humana y Dietética.

Aplicación del Código Deontológico

El Código de Ética se aplica a los siguientes profesionales:

En su totalidad a todas aquellas personas que sean Diplomadas o Graduadas en Nutrición Humana y Dietética, cuyo título universitario les acredita para el ejercicio de la profesión regulada de Dietista-Nutricionista.

Todas las personas a las que se aplica este Código Deontológico se les reconoce como Dietistas-Nutricionistas con pleno derecho de ejercer una profesión regulada por la normativa legal establecida en el título de Diplomado o Graduado en Nutrición Humana y Dietética, por las leyes de creación de Colegios Profesionales y por la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias (LOPS) y, por tanto, son profesionales acreditados para el pleno ejercicio de esta profesión y en consecuencia deben obrar de acuerdo con el Código Deontológico que han aceptado y que está amparado por su Colegio/Asociación Profesional.

1 RESPONSABILIDADES HACIA LA SOCIEDAD

El profesional Dietista-Nutricionista:

P 1. Dirigirá su labor profesional al servicio de la salud según los estándares internacionalmente tipificados, considerando la salud, la protección y el bienestar del público en todo momento.

BP. Participará en la promoción y mantenimiento de la salud integral y en la prevención y tratamiento de trastornos y patologías alimentarias/nutricionales.

P 2. Desarrollará las actividades profesionales de acuerdo con las leyes y reglamentos vigentes.

BP. No deberá cometer actos de abuso de autoridad o ilícitos, directamente relacionados con el ejercicio de la profesión según lo establecido en la legislación vigente, en el Código Deontológico o por una Comisión autorizada.

P 3. Acatará el Código Deontológico, cumpliendo las reglas y las Buenas Prácticas que rijan el ejercicio profesional en su ámbito de actuación.

BP. Denunciará la mala praxis de otros D-N comunicándolo obligatoriamente a la Institución pertinente.

BP. Luchará contra el intrusismo profesional y la práctica no cualificada de las funciones y tareas que le son propias.

BP. Asumirá las decisiones de las instancias profesionales socialmente reconocidas y consideradas en el Código Deontológico.

P 4. Ejercerá su profesión con integridad, responsabilidad, honradez, justicia, imparcialidad y dignidad respetando las necesidades y los valores específicos de los individuos.

BP. No discriminará, en la práctica profesional, a nadie por razón de raza, religión, sexo, discapacidad, edad, identidad de género, estatus social o cualquier otra categoría protegida legalmente.

BP. Ofrecerá los servicios profesionales con sensibilidad a las diferencias culturales.

P 5. No se involucrará en prácticas o comunicaciones fraudulentas o engañosas.

BP. No hará publicidad falsa o engañosa de sus servicios.

BP. Promoverá o respaldará los artículos, productos o métodos específicos sin hacerlo de forma engañosa.

BP. Proporcionará información precisa y veraz en la comunicación con el público.

P 6. Se retirará de la práctica profesional cuando no pueda cumplir sus funciones y responsabilidades profesionales con los clientes, pacientes y otras personas.

BP. Dejará la práctica cuando haya sido juzgado/a por un tribunal por incapacidad mental.

BP. No se involucrará en la práctica cuando él/ella esté de alguna manera incapacitado/a para proporcionar un servicio eficaz a los demás.

P 7. Ayudará a paliar las desigualdades en materia de alimentación y nutrición.

BP. Participará en la atención alimentaria de forma estructurada, a través de los medios a su alcance.

2. RESPONSABILIDADES HACIA LOS CLIENTES Y PACIENTES

El profesional Dietista-Nutricionista:

P 8. Reconocerá y ejercerá con juicio profesional dentro de los límites de sus cualificaciones/competencias y buscará consejo o derivará según el caso.

BP. Acreditará siempre su cualificación profesional así como su función específica en cualquiera que sea su ámbito de actuación como profesional en nutrición humana y dietética.

P 9. Tratará a los clientes/pacientes con respeto y consideración, reconociendo la libertad y la igualdad en dignidad y derecho.

BP. Informará al cliente/paciente del tratamiento dietético que va a adoptar, de acuerdo con su capacidad de comprensión.

BP. Proporcionará información suficiente y apropiada para permitir a los clientes, pacientes y otros poder tomar sus propias decisiones.

BP Respetará el derecho del cliente/paciente a tomar decisiones sobre el plan de cuidados recomendado incluido su consentimiento, modificación o rechazo.

P 10. Guardará rigurosamente el secreto profesional, salvaguardando el derecho del cliente/paciente a la propia intimidad y solo podrá romperlo en caso de legítima defensa, obligación judicial o protección de la salud pública.

BP. Se acogerá a la Ley de Protección de Datos vigente en cada momento.

P 11. Respetará el derecho de los clientes/pacientes a escoger a su Dietista-Nutricionista.

BP. No se apropiará de los clientes/pacientes de sus colegas con métodos contrarios a la ética profesional.

P 12. Cumplirá con los principios enunciados anteriormente en "Responsabilidades hacia la Sociedad" (Principios 1 y 6), tanto en el tratamiento como en la prestación de servicios a los clientes, pacientes y otros.

P 13. Asumirá la responsabilidad y libertad personal que le faculta para ejercer su derecho a la objeción de ciencia y de conciencia respetando la libertad y el derecho a la salud del cliente/paciente.

 

3.RESPONSABILIDADES HACIA LA PROFESIÓN

El profesional Dietista-Nutricionista:

P 14. Desarrollará la práctica de la nutrición y la dietética basada en la evidencia científica.

BP. Procurará la difusión digna de la profesión, de sus objetivos y competencias.

BP. Incorporará los resultados de la investigación científica en su práctica profesional.

BP. Fomentará el intercambio de conocimientos científicos y de habilidades técnicas.

P 15. Garantizará siempre su competencia profesional con la formación académica reglada, así como con la actualización de sus conocimientos y destrezas.

BP. Presentará fielmente las cualificaciones y credenciales profesionales de Diplomado/Graduado en Nutrición Humana y Dietética cuando le sea requerido, de acuerdo con la legalidad vigente.

P 16. Presentará información fiable y fundamentada e interpretará la información controvertida, sin prejuicios personales, reconociendo las legítimas diferencias de opinión que existan.

P 17. Asumirá durante toda su vida laboral la responsabilidad de justificar la competencia profesional de su ejercicio personal, aceptando las Buenas Prácticas profesionales, tratando de aumentar los conocimientos y habilidades profesionales y aplicándolos en la práctica de manera continuada.

BP. Se vinculará profesionalmente al Colegio y, en caso de no existir Colegio Profesional a la Asociación Profesional correspondiente de su ámbito de actuación geográfica.

BP. Ejercerá correctamente manteniendo una formación actualizada y continuada.

P 18. Estará atento a la aparición de un conflicto real o potencial de intereses y adoptará las medidas apropiadas en el caso de que surja.

BP. Cuando un conflicto de intereses no pueda ser resuelto por la declaración, el D-N adoptará las medidas necesarias para eliminar el conflicto, incluso con la recusación de un puesto, cargo o situación profesional.

P 19. Permitirá el uso de su nombre para certificar los servicios de dietética proporcionados, sólo si los ha realizado o ha supervisado la prestación de dichos servicios.

P 20. No solicitará, aceptará u ofrecerá regalos, incentivos económicos o de otra consideración que afecten o den apariencia razonable de afectar el criterio profesional.

BP. No será una violación de este principio para el D-N aceptar compensación como consultor o empleado o como parte de una beca de investigación o programa de patrocinio de las empresas, siempre y cuando la relación sea abiertamente declarada y el D-N actúe con integridad en el desempeño de los servicios o responsabilidades.

BP. Este principio no se opone a que un D-N acepte regalos de valor nominal, atienda programas educativos, comidas en el marco de intercambios de la información educativa, muestras gratuitas de productos o artículos similares, siempre y cuando estos artículos no se ofrezcan a cambio de o con la expectativa de, y no den lugar a conductas o servicios que sean contrarios al criterio riguroso del D-N.

BP. La prueba de una apariencia impropia dependerá de si dicha conducta pudiera crear en personas razonables la percepción de que el D-N es capaz de ejercer sus responsabilidades profesionales con integridad, imparcialidad y su competencia está afectada.

4. RESPONSABILIDADES RESPECTO DE LOS COLEGAS Y OTROS PROFESIONALES

El profesional Dietista-Nutricionista:

P 21. Demostrará respeto hacia los valores, derechos, conocimientos y habilidades de sus colegas y de otros profesionales.

BP. No se dedicará a las prácticas comerciales deshonestas, engañosas o inadecuadas que demuestren un desprecio por los derechos o intereses de terceros.

BP. Proporcionará, cuando le sean requeridas, evaluaciones objetivas del desempeño profesional de los empleados y compañeros de trabajo, de los candidatos al empleo, estudiantes, miembros de asociaciones profesionales, premios o becas, haciendo todos los esfuerzos razonables para evitar un sesgo en la evaluación profesional de los demás.

P 22. Contribuirá en la mejora de la profesión cooperando en su desarrollo.

BP. Participará en la construcción y buen funcionamiento de equipos de diversos ámbitos sin ningún tipo de discriminación.

BP. No denunciará a un colega ante el Colegio o Asociación ni dañará la imagen y su prestigio sin pruebas, basándose únicamente en conjeturas, suposiciones o razones personales.

P 23. Colaborará según las competencias que le son propias cuando participe en un equipo multidisciplinar.

BP. Dará importancia a la colaboración interdisciplinaria, tanto con los profesionales sanitarios que integran el equipo multidisciplinar como con todos aquellos que se vean implicados en la producción, gestión y distribución de los alimentos, ya sea a nivel empresarial o gubernamental, asegurando y preservando su específica competencia y finalidad.

Disposiciones finales

a) La aprobación del Código Deontológico de los Dietistas-Nutricionistas y sus futuras actualizaciones se llevará a cabo a través de las distintas Asambleas Generales de los Colegios y Asociaciones Profesionales de Dietistas-Nutricionistas y debe comunicarse oficialmente a todos sus miembros por los medios de que disponga la Institución representativa de la profesión.

b) La interpretación y la aplicación de los principios contenidos en este Código deben evolucionar y ajustarse a la realidad en la que están insertos. Por ello, se establece que se revise periódicamente, adaptándolo y actualizándolo para hacerlo más eficaz en la promoción y desarrollo de los principios éticos que han de formar la conducta profesional.

c) Así mismo, se creará una Comisión de seguimiento del Código Deontológico por parte de la Institución representativa de la profesión que definirá qué se considera una falta leve, grave o muy grave y establecerá el procedimiento de denuncia, el proceso de evaluación, de respuesta, de revisión y de defensa, para poder aplicar las acciones disciplinarias correspondientes. Las declaraciones de dicha Comisión tendrán naturaleza normativa y carácter vinculante para todas las personas colegiadas/asociadas.

d) La Institución representativa del colectivo profesional debe comprometerse a mantenerse sensible a los cambios que sucedan en su seno y a su alrededor: formas de ejercer la profesión, impulsos sociales, trasformaciones culturales, así como problemas éticos derivados de la aplicación de nuevas tecnologías.

e) El Código ha de acoger nuevas normas para guiar la conducta profesional ante nuevos problemas y debe servir de estímulo permanente de actualización y adaptación.

f) Por último, declarar que el Código Deontológico tiene tanto la misión de proteger al profesional tanto de sus propias flaquezas, como de guiarle en las acciones profesionales frente a la sociedad, el cliente/paciente, con sus colegas y otros profesionales para que actúe siempre en el marco de la evidencia científica y con la humanidad que requieren todos los temas relacionados con la alimentación y nutrición humana.

g) La aprobación de este Código Deontológico por parte de las respectivas Asambleas Generales de Colegios y Asociaciones Profesionales lleva implícita la derogación tácita del Decálogo de estándares éticos en el ejercicio de la profesión de Dietista-Nutricionista aprobado por la Asamblea General de la AEDN en la ciudad de Bilbao el 5 de octubre de 2008.

Documentos seleccionados

1. International Confederation of Dietetic Associations. International Code of Ethics and Code of Good Practice [en línea] International Federation of Dietetic Associations; 2008. [consultado el 20 de junio de 2011]. Disponible a: http://www.internationaldietetics.org/Downloads/ICDA-Code-of-Ethics-and-Code-of-Good-Practice.aspx

2. European Federation of the Associations of Dietitians. International Code of Ethics and Code of Good Practice [en línea] 2008 [consultado el 20 de junio de 2011]. Disponible en: http://www.efad.org/everyone/1390/5/0/32

3. De Looy Anne, ed. Dietitians Improving Education and Training Standards (DIETS) Report 5: Quality Assurance, Dietetic Competence and Practice Placement Standards 2006-2009. DIETS Thematic Network; 2009.

4. Asociación Española de Dietistas-Nutricionistas. Decálogo de estándares éticos en el ejercicio de la profesión de dietista-nutricionista. Aprobados en Asamblea General Ordinaria de la Asociación Española de Dietistas-Nutricionistas el 5 de octubre de 2008. Ratificados en Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Dietistas-Nutricionistas de Illes Balears el 30 de enero de 2009. Aprobados en la II Asamblea General Ordinaria del Colegio Oficial de Dietistas-Nutricionistas de Illes Balears el 20 de marzo de 2009.

5. Antúnez C., et al. Propuesta de código ético en la profesión de nutrición humana y dietética = Proposta de codi ètic en la professió de nutrició humana i dietètica. Cabrils (Barcelona). Prohom Edicions i Serveis Culturals, S.L.; 2009.

6. American Dietetic Association/Commission on Dietetic Registration Code of Ethics for the Profession of Dietetics and Process for Consideration of Ethics Issues. J Am Diet Assoc. 2009; 109(8) 1461-7.

 

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Manual de Uso de la Imagen del Dietista-Nutricionista Colegiado

Estimados colegidos.

Ya está a vuestra disposición el Documento Director de Cesión de la Marca Dietista-Nutricionista. Se trata del reglamento sobre el uso de la marca colectiva de Dietista-Nutricionista.

codnibLos dietistas-nutricionistas tenemos nuestro propio emblema gráfico: el sol, dos espigas y una rama de olivo. 

El uso del logo por parte de un dietista-nutricionista promueve la imagen del dietista-nutricionista, pero sobre todo protege al profesional, y con ello, a los ciudadanos.

 ¿Qué debo hacer para solicitar el uso de la marca?

Para solicitar el uso de la Marca del Dietista-Nutricionista, debes entregar o enviar por correo postal o electronico a la sede del Colegio, los siguientes documentos:

  • Ficha de solicitud. (Anexo 1 del Reglamento de Uso de Marca Colectiva).
  • Declaración Jurada. (Anexo 2 del Reglamento)
  • Declaración Jurada de cumplir el Código Deontológico (Anexo 3 del Reglamento)

Una vez recibida la solicitud, nosotros tramitaremos con el CGCODN. En el plazo inferior a una semana, recibirás por correo electrónico la aceptación o no del uso de la marca de dietista-nutricionista, junto con la imagen corporativa que incluirá tu nombre, apellidos y número de Colegiado.

Estatuts

Estatuts del Col·legi Oficial de Dietistes-Nutricionistes de les Illes Balears (CODNIB)

Títol I. Col·legi Oficial de Dietistes-Nutricionistes de les Illes Balears (CODNIB)

Article 1. Normes generals

1.1. Aquests Estatuts tenen per objecte regular l’organització del Col·legi Oficial de Dietistes-Nutricionistes de les Illes Balears (CODNIB) —d’ara endavant Col·legi o CODNIB— d’acord amb allò que s’estableix a les disposicions legals sobre la seva creació i de conformitat amb la legislació vigent sobre col·legis professionals.

1.2. Els principis essencials de la seva estructura són la igualtat dels seus membres i la democràcia en l’organització i el funcionament, que inclouen l’elecció democràtica dels òrgans de govern i l’adopció dels acords per majoria.

La voluntat del Col·legi és dotar els dietistes-nutricionistes d’una institució que, tot vetlant per d’interès públic, representi i defensi els seus interessos, i també representar l’exercici de la professió i contribuir a promoure en la societat el dret a la salut i a una assistència sanitària de més qualitat.

1.3. Pel que fa als aspectes institucionals i corporatius, el Col·legi s’ha de relacionar amb la conselleria competent en matèria de col·legis professionals. Pel que fa als aspectes de caràcter sectorial i relatius a la professió, s’ha de relacionar amb la conselleria competent en matèria sanitària.

1.4. El Col·legi pot establir acords de reciprocitat i cooperació amb altres col·legis professionals, associacions de qualsevol naturalesa i societats científiques qualsevol quin sigui el seu àmbit territorial, com també amb el Consell General de Dietistes-Nutricionistes d’Espanya, quan n’hi hagi.

1.5. El Col·legi pot establir amb els organismes professionals estrangers i internacionals les relacions que, dins el marc de la llei, consideri convenients, i col·laborarà amb les autoritats competents de la Unió Europea per millorar la supervisió de les activitats dels i les col·legiades.

1.6. Amb la finalitat d’assegurar un funcionament col·legial adequat i fer-ho de la manera més pràctica possible, la Junta de Govern pot proposar que l’Assemblea General aprovi un reglament de règim intern.

Article 2.Naturalesa del Col·legi

 



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