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El Supremo reconoce que el Dietista-Nutricionista es la profesión cualificada para el ejercicio de la profesión en materia de Alimentación y Nutrición.

El Supremo reconoce que la formación, las competencias y las funciones del Dietista-Nutricionista,  en comparación con las del Enfermero y el Farmacéutico no son comparables en materia de Nutrición, y que el Dietista-Nutricionista es la profesión cualificada para el ejercicio de la profesión en materia de Alimentación y Nutrición.

La Asociación Española de Dietistas-Nutricionistas, AEDN, y los Colegios Profesionales de Navarra, Baleares y Aragón de Dietistas-Nutricionistas, se unieron en 2009 para denunciar que las titulaciones universitarias de Enfermero y Farmacéutico, invadían las competencias otorgadas a la profesión del Dietista-Nutricionista.

En concreto se denunciaba que en el título de Enfermería se recoge que adquieren la competencia de “conocer y valorar las necesidades nutricionales de las personas sanas y con problemas de salud a lo largo del ciclo vital, para promover y reforzar rutas de conducta alimentaria saludable. Identificar los nutrientes y los alimentos en que se encuentran. Identificar los problemas nutricionales de mayor prevalencia y seleccionar las recomendaciones dietéticas adecuadas” (apartado 5 del Anexo). Mientras que en la titulación de Farmacéutico, la Orden CIN enumera las siguientes competencias: “prestar consejo terapéutico en farmacoterapia y dietoterapia, así como en el ámbito nutricional y alimentario en los establecimientos en los que presten servicios”. (apartado 3, punto 5 y apartado 5 del Anexo)

El Tribunal Supremo argumenta que en las distintas profesiones sanitarias convergen una serie de funciones semejantes y muchas veces idénticas, de las que no es posible sustraer todas o algunas de ellas sin riesgo a dejar sin contenido alguna de estas profesiones. Sin embargo, continúa, si comparamos las competencias descritas en las Órdenes respectivas referidas a la profesión de Enfermero y de Dietista-Nutricionista, en materia de nutrición, fácilmente se percibe, que en la primera se trata de conocimientos muy generales de la disciplina, con un enfoque eminentemente teórico y que no otorga ningún enfoque práctico, mientras que en la segunda es una formación específica y completa, y que no es comparable, pues, la formación de una y otra profesión; y es por ello que resuelve como improcedente la denuncia de los Dietistas-Nutricionistas.

Además, continúa argumentando el Supremo, que según la Ley de Ordenación de Profesiones Sanitarias, LOPS, las funciones del Farmacéutico van dirigidas a “la producción, conservación y dispensación de los medicamentos, así como la colaboración en los procesos analíticos, fármaco terapéuticos y de vigilancia de la salud pública”; mientras que al Dietista-Nutricionista le otorga la función del “desarrollo de actividades orientadas a la alimentación de la persona o de grupos de personas, adecuadas a las necesidades fisiológicas y, en su caso, patológicas de las mismas, y de acuerdo con los principios de prevención y salud pública”. Por lo tanto, tampoco desde el punto de vista de la LOPS son profesiones comparables en cuanto a sus funciones.

Por lo tanto, cabe concluir que, aunque se haya desestimado el recurso de casación de la AEDN y los Colegios Profesionales de Navarra, Aragón y Baleares de Dietistas-Nutricionistas; del análisis efectuado por el Tribunal del Supremo de la normativa, se desprende que tanto la formación como las competencias y funciones profesionales de los Dietistas-Nutricionistas y las otras profesiones sanitarias, Enfermería y Farmacia, no son comparables, y habrá que estar a los planes de estudios confeccionados por la Universidad para prevenir que estos invadan las  competencias de los Dietistas-Nutricionistas.


Adjuntos:
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