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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 7978
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 8 de julio de 2016 por el que se aprueba la modificación de la relación de puestos de trabajo correspondiente al personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

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Texto

El proyecto de modificación puntual de la relación de puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, correspondiente al personal funcionario, ha sido elaborado por las consejerías afectadas, con el asesoramiento y la coordinación de la Consejería de Hacienda i Administraciones Públicas, de acuerdo con las instrucciones aprobadas por el Consejo de Gobierno, y se negoció con las organizaciones sindicales representadas en la Mesa Sectorial de Servicios Generales de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en sesión de día 30 de junio de 2016.

Se consideran los artículos 5.2 e, 31 y 91.1 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas, en la sesión de día 8 de julio de 2016, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:

Primero. Aprobar la modificación puntual de la relación de puestos de trabajo correspondiente al personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears que se adjunta como anexo al presente acuerdo.

Segundo. Publicar este acuerdo y el anexo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Tercero. Este acuerdo surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación.

Cuarto. Contra este acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

También se puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 10.1, 8.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de que la persona interesada pueda interponer cualquier otro que estime procedente.”

 

Palma, 8 de julio de 2016

La secretaria del Consejo de Gobierno

Pilar Costa i Serra

Documentos adjuntos