Fines y Funciones

Propuesta de resolución y resolución de la consejera de Presidencia, en ejercicio de las competencias en materia de colegios profesionales, por la que se califica positivamente la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Dietistas-Nutricionistas de las Illes Balears y se ordena su inscripción en la hoja registral correspondiente del Registro de Colegios Profesionales de las Illes Balears. BOIB Núm. 105 25 de agosto de 2018 Fascículo 146 - Sec. III. - Pág. 29081

Artículo 5. Fines, facultades y funciones del Colegio

5.1. Son fines esenciales de CODNIB: la representación exclusiva y la defensa de la profesión de dietista nutricionista y los intereses profesionales de las personas colegiadas, en congruencia con los intereses generales de la sociedad; la formación profesional permanente de los profesionales de la nutrición humana, dietética y alimentación; la ordenación en el ámbito de las Illes Balears del ejercicio de la profesión dentro del marco legal y colegial establecido, y la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios prestados por los dietistas nutricionistas colegiados, todo ello sin prejuicio de las competencias de la Administración Pública por razón de la relación funcional.

5.2. El CODNIB asume en su ámbito territorial todas las competencias y funciones que la legislación vigente le otorga, así como las que de una forma expresa le pueda delegar la Administración a fin de cumplir sus objetivos de cooperación en la salud pública, ordenación del ejercicio profesional de la nutrición humana, de la dietética y alimentación, y la garantía del ejercicio ético y de la calidad en la profesión.

5.3. Además, el Colegio tenderá a la consecución de los siguientes fines:

  1. Asumir la representación de la profesión y de sus profesionales en todos los aspectos concernientes a aquella.
  2. Ordenar, en el ámbito de su competencia, el ejercicio profesional velando para que se desempeñe conforme a criterios deontológicos y ejerciendo la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial.
  3. Colaborar con la Administración Pública de ámbito territorial, estatal y europeo en la reglamentación de las condiciones generales del ejercicio de la profesión.
  4. Representar y defender los intereses generales de los dietistas nutricionistas y de la nutrición humana, dietética y alimentación, en especial sus relaciones con las administraciones y las instituciones sanitarias y/o sociales, ya sean de carácter público, privado o mixto.
  5. Promover, velar y vigilar que la nutrición humana, dietética y alimentación sean un medio adecuado para la atención y mejora de la salud y el bienestar de la ciudadanía.
  6. Promover, divulgar y potenciar la nutrición humana, dietética y alimentación, así como su integración y relevancia en la estructura sanitaria y social desde las perspectivas científica, cultural, laboral, investigadora y docente.
  7. Promover y extender la profesión de la nutrición humana, dietética y alimentación en la prevención, valoración, diagnóstico, tratamiento, seguimiento y evaluación dietética y nutricional en las personas sanas y enfermas.

5.4. Para el cumplimiento de sus fines, CODNIB ejercerá en su ámbito territorial las facultades y funciones atribuidas por la legislación estatal y autonómica en la materia, comprendiendo, entre otras, las siguientes:

  1. Podrá adquirir a título oneroso o lucrativo, enajenar, vender, gravar, poseer y reivindicar toda clase de bienes, contraer obligaciones y, en general, ser titular de toda clase de derechos, ejecutar o soportar cualquier acción judicial, reclamación o recurso en todas las vías y jurisdicciones. Previo acuerdo de la Junta de Gobierno, corresponde a la presidencia del Colegio el ejercicio de las facultades establecidas anteriormente, excepto los actos de disposición de los bienes del Colegio, para los que se exigirá además ratificación de la Asamblea General.
  2. Intervenir, previa solicitud, en vías de conciliación o arbitraje en las cuestiones que, por motivos profesionales, se susciten entre las personas colegiadas, o entre estas y la ciudadanía.
  3. Ejercer funciones de arbitraje en los asuntos que les sean sometidos, así como promover o participar en instituciones de arbitraje.
  4. Cumplir y hacer cumplir a sus miembros, en cuanto afecte a la profesión, las disposiciones legales y estatutarias, así como las normas y decisiones adoptadas por los órganos colegiales en materia de su competencia.
  5. Ostentar la representación que establezcan las leyes para el cumplimiento de sus fines; ostentar, en el ámbito autonómico, la representación y defensa de la profesión ante la Administración, instituciones, entidades y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales y ejercitar el derecho de petición conforme a lo dispuesto en la ley.
  6. Ordenar la actividad profesional de los colegiados, velando por la formación, la ética y la dignidad profesional y por el respeto a los derechos de la ciudadanía, aprobando un código deontológico de la misma y cuidando su acatamiento y efectividad.
  7. Ejercer la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial; elaborar sus Estatutos particulares y las modificaciones de los mismos redactar y aprobar su propio reglamento de régimen interno, y demás acuerdos para el desarrollo de sus competencias; elaborar normas y estándares de actuación profesional necesarios para la ordenación del ejercicio de la profesión de dietista nutricionista, así como la creación, desarrollo e implantación de los correspondientes sistemas de acreditación de profesionales, como vía hacia la excelencia de la práctica profesional de la nutrición humana, dietética y alimentación.
  8. Ejercer cuantas funciones redunden en beneficio de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios prestados por los dietistas nutricionistas y las dietistas nutricionistas colegiados.
  9. Aprobar sus presupuestos, y regular y exigir las aportaciones económicas de sus miembros.
  10. Procurar la armonía y colaboración entre el colectivo colegial.
  11. Organizar y promover actividades y servicios comunes de interés para los colegiados y las colegiadas, de carácter profesional, formativo, cultural, asistencial, de previsión y otros análogos.
  12. Prestar, con los profesionales competentes, los servicios de asesoramiento jurídico, laboral, administrativo y fiscal que se estimen oportunos.
  13. Participar en la elaboración de los planes de estudio; informar de las normas de organización de los centros docentes correspondientes a la profesión; mantener permanente contacto con los mismos; crear, mantener y proponer, en su caso, al Consejo General de Colegios Oficiales de Dietistas Nutricionistas de España, la homologación de los medios que se puedan establecer para facilitar el acceso a la vida profesional de las nuevas personas tituladas en el ámbito de la Unión Europea; organizar cursos y actividades para la formación, perfeccionamiento y carrera profesional.
  14. Procurar que el ejercicio profesional responda, tanto en número de profesionales como en calidad, a las necesidades de la sociedad.
  15. Adoptar las medidas conducentes a evitar y perseguir el intrusismo profesional. En este sentido, vigilar que la utilización del nombre y el ejercicio de las técnicas propias de la nutrición humana, dietética y alimentación se atengan a las normas reguladoras de la profesión y su ejercicio. A tal efecto, se podrá requerir el apoyo de las autoridades gubernativas y sanitarias y plantear los casos ante los tribunales de Justicia.
  16. Velar para que los medios de comunicación social divulguen la nutrición humana, dietética y alimentación con base científica contrastada, y combatir toda propaganda o publicidad incierta o engañosa, o la que con carácter general atente contra los derechos de la población o contravenga los principios de la ley correspondiente.
  17. Atender a la formación de las profesiones sanitarias no tituladas y tituladas con el objeto de procurar la mejor atención de las exigencias y necesidades sanitarias de la población y del sistema sanitario.
  18. Informar, en los respectivos ámbitos de competencia, de palabra o por escrito, sobre proyectos o iniciativas del Parlamento de las Illes Balears o del Gobierno de las Illes Balears y de cuantos organismos así lo requieran.
  19. Trabajar y colaborar con la Administración Pública (especialmente la Administración sanitaria) y los demás poderes públicos mediante la realización de estudios, la emisión de informes, la elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con sus fines, que les sean solicitadas o acuerden por propia iniciativa.
  20. Participar en materias propias de la profesión en los órganos consultivos de la Administración, así como en los organismos interprofesionales.
  21. Asegurar la representación de los dietistas nutricionistas en los consejos de salud y en los términos establecidos en las normas que los regulen.
  22. Informar a las industrias relacionadas con la nutrición humana, dietética y alimentación, de las condiciones deseables para el desarrollo de nuevos productos y establecer, si las condiciones técnicas lo permiten, un control dietético-nutricional sobre los productos alimenticios ofrecidos, a petición de dichas industrias.
  23. Cuantas otras funciones redunden en beneficio de los intereses de la profesión, de sus miembros y demás fines de la nutrición humana, dietética y alimentación, así como las que vengan dispuestas por la normativa estatal o autonómica.
  24. Establecer un servicio de atención a las personas colegiadas y a los usuarios de los servicios prestados por los dietistas nutricionistas colegiadas, para resolver las incidencias y trámites colegiales que se produzcan y soliciten, respectivamente.
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