
Posición del Colegio Oficial de Dietistas-Nutricionistas de Illes Balears sobre el Decreto de Promoción de Dieta Mediterránea en Centros Educativos y Sanitarios de Ies Illes Balears.
Resumen ejecutivo:
- El CODNIB felicita a la Conselleria de Salud por la publicación del decreto, pues facilitará a los dietistas-nutricionistas su ejercicio profesional en el ámbito de la restauración colectiva y a los centros escolares y sanitarios, alinear su oferta alimentaria con las políticas de salud pública de promoción de la salud y prevención de la obesidad y las enfermedades crónicas.
- No obstante, ante la omisión de la recomendación del Parlament de les Illes Balears para que sea un dietista-nutricionista el profesional que supervise la oferta alimentaria, el CODNIB recomienda a los operadores del sector de la restauración colectiva y catering, así como a los centros escolares y sanitarios, y a las asociaciones de padres y madres de alumnos, que aseguren que su supervisión recaiga únicamente en dietistas-nutricionistas, por ser el profesional sanitario idóneo para realizar esta tarea.
Acceder al documento completo de posición
Extracto de la posición
Palma a 27 de junio de 2019. El decreto 39/2019, de 17 de mayo, sobre la promoción de la dieta mediterránea en los centros educativos y sanitarios de las Illes Balears, recientemente aprobado por el Govern, se enmarca entre las políticas que tienen como objetivo facilitar el acceso a opciones más saludables.
El CODNIB ha colaborado de forma proactiva en las distintas fases de elaboración y consultas que ha recorrido el texto hasta su publicación, y creemos que establece la seguridad jurídica que tanto nuestros profesionales como las asociaciones de padres y madres de alumnos, estaban demandando desde hace años en relación la oferta de alimentos y bebidas en centros educativos.
No obstante, el CODNIB habría deseado que además se hubieran considerado otros aspectos.
Dietista-nutricionista, profesional idóneo para supervisar la oferta alimentaria
La principal preocupación del CODNIB es la omisión de la recomendación de la Comisión de Salud del Parlament de les Illes Balears de que la supervisión de menús afectados por el decreto, recayese en dietistas-nutricionistas. Esta propuesta quedó recogida en la Proposición No de Ley 15179/18 aprobada el 27 febrero de 2019 por unanimidad de todos los grupos parlamentarios, y en la que se instaba al Govern de les Illes Balears a que se incorporase en el decreto que, la persona encargada de supervisar los menús y la oferta alimentaria de los centros educativos y sanitarios FUERA SIEMPRE un dietista-nutricionista colegiado.
Recomendaciones
A continuación se comentan algunas aportaciones del CODNIB que no fueron incorporadas al decreto, y se incluyen algunos comentarios para facilitar a los dietistas-nutricionistas la interpretación del decreto:
-
Los centros autorizados para impartir el primer ciclo (0-3 años) están afectados por este decreto, pero al no haber indicaciones específicas para este grupo de edad, el dietista-nutricionista que supervise los menús, deberá aplicar su criterio profesional en base a las guías publicadas y a la evidencia científica más reciente respecto de la alimentación de 0-3 años.
-
Para limitar el uso de preparados cárnicos (hamburguesas, salchichas...) y precocinados como pizzas, croquetas, etc., el CODNIB recomienda a los dietistas-nutricionistas que supervisen menús, que aunque las frecuencias establecidas en el decreto son máximos que no necesariamente se deban alcanzar, reduzcan en al menos 1 ración ambos grupos de alimentos, siendo preferible aplicar la premisa de “cuantos menos mejor”.
- Asegurar dos legumbres semanales en menús escolares, y en restaurantes y cafeterías servir de forma sistemática guarniciones de hortalizas, no ser que el cliente indique otro tipo.
-
Priorizar lácteos bajos en grasa y servir leche baja en grasa de forma sistemática a no ser que el cliente indique lo contrario. Es importante destacar que las guías alimentarias de nuestro entorno recomiendan el consumo de lácteos bajos en grasa. En cuanto a los yogures, dado que no se menciona si el límite de 12,3 g hace referencia a azúcares añadidos, libres o totales, y considerando que el artículo 6.1.e relativo al contenido de azúcares en alimentos disponibles en el entorno escolar, indica que “(…) no se contabilizarán los azúcares presentes de forma natural en (…) leche y productos lácteos (…)”, el CODNIB interpreta que esa cantidad se refiere a azúcares añadidos o libres. Esto supone que se podrán incluir yogures azucarados con un contenido de azúcares totales de hasta 17 g por 100ml, asumiendo un contenido aproximado de 4.7g de azúcares naturalmente presente en la leche. Es importante destacar que los yogures azucarados disponibles en el mercado superan la cantidad de 12.3 g de azúcar total. El CODNIB recomienda a los dietistas-nutricionistas que supervisen menús, que opten por incluir yogures sin azúcares añadidos o reduzcan la presencia de los azucarados, y en todo caso, se prefieran los que tengan menos azúcar añadido.
-
Recomendar a los operadores, que eliminen los alimentos y bebidas con edulcorantes artificiales en el entorno escolar, tal y como se recoge en el documento de consenso sobre alimentación en centros educativos, y otras comunidades autónomas, recogen en normativas similares, tal es el caso del Gobierno de La Rioja. El decreto de Balears permite en centros educativos las bebidas refrescantes edulcoradas, bebidas que contribuyen a mantener elevado el umbral del sabor dulce, pueden desplazar al agua y, no se dispone de evidencia robusta suficiente para determinar su seguridad en niños. Además, su presencia podría permitir a la industria dar obsequios, patrocinios o incentivos en centros escolares (artículo 13.1), pues serían bebidas permitidas en este decreto.
-
Seleccionar alimentos que no contengan fuentes de ácidos grasos trans producidos industrialmente. Para ello, dado que no existe la obligación de su declaración en el etiquetado, no se incluyan alimentos con grasas parcialmente hidrogenadas, pues son la fuente principal de grasas trans en la dieta. En todo caso, es de aplicación el reciente Reglamento europeo 1925/2006 por la que se incluyen los ácidos grasos trans industriales presentes en los alimentos, entre las sustancias a limitar, estableciendo el contenido máximo de 2 gramos por 100g de grasa.