El Supremo reconoce que el Dietista-Nutricionista es la profesión cualificada para el ejercicio de la profesión en materia de Alimentación y Nutrición.

El Supremo reconoce que la formación, las competencias y las funciones del Dietista-Nutricionista,  en comparación con las del Enfermero y el Farmacéutico no son comparables en materia de Nutrición, y que el Dietista-Nutricionista es la profesión cualificada para el ejercicio de la profesión en materia de Alimentación y Nutrición.

La Asociación Española de Dietistas-Nutricionistas, AEDN, y los Colegios Profesionales de Navarra, Baleares y Aragón de Dietistas-Nutricionistas, se unieron en 2009 para denunciar que las titulaciones universitarias de Enfermero y Farmacéutico, invadían las competencias otorgadas a la profesión del Dietista-Nutricionista.

En concreto se denunciaba que en el título de Enfermería se recoge que adquieren la competencia de “conocer y valorar las necesidades nutricionales de las personas sanas y con problemas de salud a lo largo del ciclo vital, para promover y reforzar rutas de conducta alimentaria saludable. Identificar los nutrientes y los alimentos en que se encuentran. Identificar los problemas nutricionales de mayor prevalencia y seleccionar las recomendaciones dietéticas adecuadas” (apartado 5 del Anexo). Mientras que en la titulación de Farmacéutico, la Orden CIN enumera las siguientes competencias: “prestar consejo terapéutico en farmacoterapia y dietoterapia, así como en el ámbito nutricional y alimentario en los establecimientos en los que presten servicios”. (apartado 3, punto 5 y apartado 5 del Anexo)

El Tribunal Supremo argumenta que en las distintas profesiones sanitarias convergen una serie de funciones semejantes y muchas veces idénticas, de las que no es posible sustraer todas o algunas de ellas sin riesgo a dejar sin contenido alguna de estas profesiones. Sin embargo, continúa, si comparamos las competencias descritas en las Órdenes respectivas referidas a la profesión de Enfermero y de Dietista-Nutricionista, en materia de nutrición, fácilmente se percibe, que en la primera se trata de conocimientos muy generales de la disciplina, con un enfoque eminentemente teórico y que no otorga ningún enfoque práctico, mientras que en la segunda es una formación específica y completa, y que no es comparable, pues, la formación de una y otra profesión; y es por ello que resuelve como improcedente la denuncia de los Dietistas-Nutricionistas.

Además, continúa argumentando el Supremo, que según la Ley de Ordenación de Profesiones Sanitarias, LOPS, las funciones del Farmacéutico van dirigidas a “la producción, conservación y dispensación de los medicamentos, así como la colaboración en los procesos analíticos, fármaco terapéuticos y de vigilancia de la salud pública”; mientras que al Dietista-Nutricionista le otorga la función del “desarrollo de actividades orientadas a la alimentación de la persona o de grupos de personas, adecuadas a las necesidades fisiológicas y, en su caso, patológicas de las mismas, y de acuerdo con los principios de prevención y salud pública”. Por lo tanto, tampoco desde el punto de vista de la LOPS son profesiones comparables en cuanto a sus funciones.

Por lo tanto, cabe concluir que, aunque se haya desestimado el recurso de casación de la AEDN y los Colegios Profesionales de Navarra, Aragón y Baleares de Dietistas-Nutricionistas; del análisis efectuado por el Tribunal del Supremo de la normativa, se desprende que tanto la formación como las competencias y funciones profesionales de los Dietistas-Nutricionistas y las otras profesiones sanitarias, Enfermería y Farmacia, no son comparables, y habrá que estar a los planes de estudios confeccionados por la Universidad para prevenir que estos invadan las  competencias de los Dietistas-Nutricionistas.


Adjuntos:
Descargar este archivo (SENTENCIA FARMACIA_TS.pdf)SENTENCIA FARMACIA_TS.pdf[ ]1580 kB
Descargar este archivo (SETENCIA ENFERMERIA TS.pdf)SETENCIA ENFERMERIA TS.pdf[ ]1637 kB
FaLang translation system by Faboba
We use cookies

Usamos cookies en nuestro sitio web. Algunas de ellas son esenciales para el funcionamiento del sitio, mientras que otras nos ayudan a mejorar el sitio web y también la experiencia del usuario (cookies de rastreo). Puedes decidir por ti mismo si quieres permitir el uso de las cookies. Ten en cuenta que si las rechazas, puede que no puedas usar todas las funcionalidades del sitio web.