Reglamentos (UE) de interés
Reglamento (UE) Nº1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011 sobre la información alimentaria facilitada al consumidor y por el que se modifican diversos Reglamentos
Este Reglamento se aplican a todos los alimentos destinados al consumidor final incluidos los que son servidos por las colectividades; así como los suministrados a las colectividades, de ahí la importancia de que el dietista-nutricionista esté al corriente de los que esto implica en su práctica profesional diaria.
Os invitamos a que leáis con atención estos documentos pues afectan a vuestra actividad profesional diaria.
El Reglamento (UE) nº 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de octubre de 2011 sobre la información alimentaria facilitada al consumidor, reúne y actualiza la legislación sobre etiquetado general y el etiquetado nutricional de los productos alimenticios.
PRINCIPALES ASPECTOS REGULADOS
Información obligatoria en el etiquetado – en vigor el 13/12/14
a) denominación del alimento. Anexos VI y III. (La regulación de denominaciones de carnes picadas en vigor desde 01/01/14)
b) lista de ingredientes. Anexos VII - VIII
c) todo ingrediente que cause alergias o intolerancias. Anexo II (ver abajo las presentaciones de la Conselleria de Salut sobre este tema NUEVO)
d) cantidad de determinados ingredientes o de determinadas categorías de ingredientes;
e) cantidad neta del alimento. Anexo IX
f) fecha de duración mínima o la fecha de caducidad. Anexo X
g) condiciones especiales de conservación y/o las condiciones de utilización;
h) nombre o la razón social y la dirección del operador de la empresa
i) país de origen o lugar de procedencia. Anexos XI
j) modo de empleo
k) grado alcohólico en bebidas que tengan más de un 1,2 % en volumen de alcohol. Anexo XII
l) información nutricional. (A partir del 13/12/16)
Información nutricional obligatoria- en vigor el 13/12/16
Se introduce un etiquetado obligatorio sobre información nutricional para la mayoría de los alimentos transformados. Los elementos a declarar de forma obligatoria son: el valor energético, las grasas, las grasas saturadas, los hidratos de carbono, los azúcares, las proteínas y la sal. La declaración debe realizarse obligatoriamente "por 100 g o por 100 ml" y opcionalmente "por porción".
La información nutricional obligatoria se puede complementar voluntariamente con los valores de otros nutrientes como: ácidos grasos monoinsaturados y poliinsaturados, polialcoholes, almidón, fibra alimentaria, vitaminas o minerales.
Ver Anexos I, V y XIII al XV
Alimentos exentos del etiquetado nutricional
Las bebidas alcohólicas que contengan más del 1,2% en volumen de alcohol de momento estarán exentas de la obligación de contemplar la información nutricional y la lista de ingredientes.
Los alimentos no envasados también estarán exentos de etiquetado nutricional, a menos que los Estados miembros decidan lo contrario en el ámbito nacional. El Real Decreto 126/2015, de 27 de febrero, por el que se aprueba la norma general relativa a la información alimentaria de los alimentos que se presenten sin envasar para la venta al consumidor final y a las colectividades, de los envasados en los lugares de venta a petición del comprador, y de los envasados por los titulares del comercio al por menor. NUEVO)
Alérgenos - en vigor 13/12/14
En los alimentos envasados, la información sobre los alérgenos deberá aparecer en la lista de ingredientes, debiendo destacarse mediante una composición tipográfica que la diferencie claramente del resto de la lista de ingredientes (p. ej., mediante el tipo de letra, estilo o color de fondo). En ausencia de una lista de ingredientes debe incluirse la mención “contiene”, seguida de la sustancia o producto que figura en el anexo II.
Los Alérgenos también deberán ser indicados en los alimentos no envasados que se vendan al consumidor final.
1. Cereales que contengan gluten, a saber: trigo, centeno, cebada, avena, espelta, kamut o sus variedades híbridas y productos derivados.
2. Crustáceos y productos a base de crustáceos.
3. Huevos y productos a base de huevo.
4. Pescado y productos a base de pescado.
5. Cacahuetes y productos a base de cacahuetes.
6. Soja y productos a base de soja.
7. Leche y sus derivados (incluida la lactosa).
8. Frutos de cáscara, es decir: almendras, avellanas, nueces, anacardos, pacanas, nueces de Brasil y de macadamia, pistachos y productos derivados
9. Apio y productos derivados.
10. Mostaza y productos derivados.
11. Granos de sésamo y productos a base de granos de sésamo.
12. Dióxido de azufre y sulfitos en concentraciones superiores a 10 mg/kg o 10 mg/litro en términos de SO 2 total, para los productos listos para el consumo o reconstituidos conforme a las instrucciones del fabricante.
13. Altramuces y productos a base de altramuces.
14. Moluscos y productos a base de moluscos.
Os invitamos a que leáis con atención estos documentos pues afectan a vuestra actividad profesional diaria.
Infografía de la EC http://europa.eu/rapid/press-release_IP-14-2560_en.htm NUEVO
Os incluimos algunas guías y documentos de ayuda.
Sesión del Departamento de Seguridad Alimentaria de IB, sobre la gestión de alérgenos en Hostelería y otros operadores NUEVO
Guía para resturadores sobre la gestión de alérgenos. GENCAT. NUEVO
Documento de preguntas y respuestas para la aplicación del reglamento 1169/2011
Guía sobre la información alimentaria facilitada al consumidor – FIAB 2014
Página web de la AECOSAN – Subdirección General de Seguridad Alimentaria
A partir del 13/12/14 quedan derogadas las siguientes normas:
- REAL DECRETO 1334/1999, de 31 de julio, por el que se aprueba la Norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios.
- Real Decreto 1669/2009, de 6 de noviembre, por el que se modifica la norma de etiquetado sobre propiedades nutritivas de los productos alimenticios, aprobada por el Real Decreto 930/1992, de 17 de julio.
- REAL DECRETO 2180/2004, de 12 de noviembre, por el que se modifica la norma de etiquetado sobre propiedades nutritivas de los productos alimenticios, aprobada por el Real Decreto 930/1992, de 17 de julio.
- Real Decreto 930/1992, de 17 de Julio, por el que se aprueba la norma de etiquetado sobre propiedades nutritivas de los productos alimenticios.
Reglamento (UE) Nº 1924/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos.
Desde su entrada en vigor, el Reglamento 1924/2006 debe ser tenido en cuenta cuando se comunica o anuncia cualquier propiedad nutricional o de salud relativa a los alimentos.
El dietista-nutricionista como agente de educación alimentaria y asesor de empresas de alimentación y restauración colectiva, debe tener claro qué puede decir o no de los alimentos que conforman nuestra alimentación.
Os invitamos a que leáis con atención estos documentos pues afectan a vuestra actividad profesional diaria.
En ocasiones estos mensajes no están correctamente planteados o la información, siendo correcta no es completa, lo que podría suponer malas interpretaciones, incluso confusión y pérdida de credibilidad de los contenidos comunicados.
Dado que la incorporacion o uso de declaraciones tanto nutricionales como de salud, tienen implicaciones sobre la información nutricional ofrecida al consumidor, debe tenerse en cuenta que el artículo 7 sobre información nutricional de este Reglamento (1924/2006) ha sido modificado por el artículo 49 del Reglamento 1169/2011 sobre información al consumidor que puedes encontrar en esta misma sección.
Si quieres conocer toda la normativa que desarrolla este Reglamento, puedes acceder a ella aquí.
DECLARACIONES NUTRICIONALES
Se entenderá por «declaración» cualquier mensaje o representación que no sea obligatorio con arreglo a la legislación comunitaria o nacional, incluida cualquier forma de representación pictórica, gráfica o simbólica, que afirme, sugiera o dé a entender que un alimento posee unas características específicas. (Artículo 2.2.1)
Se entenderá por «declaración nutricional» cualquier declaración que afirme, sugiera o dé a entender que un alimento posee propiedades nutricionales benéficas específicas debido a su aporte energético, o a la presencia o ausencia de determinados nutrientes u otras sustancias).
Por ejemplo, solo podrá decirse que un alimento es bajo en calorías, así como efectuarse cualquier otra declaración que pueda tener el mismo significado para el consumidor, si el producto no contiene más de 40 kcal (170 kJ)/100 g en el caso de los sólidos o más de 20 kcal (80 kJ)/100 ml en el caso de los líquidos. Para los edulcorantes de mesa se aplicará un límite de 4 kcal (17 kJ) por porción, con propiedades edulcorantes equivalentes a 6 g de sacarosa (una cucharadita de sacarosa aproximadamente).
Algunas declaraciones nutricionales autorizadas son: Bajo valor energético, Valor energético reducido, Sin aporte energético, Bajo contenido de grasa, Sin grasa, Bajo contenido de grasas saturadas, Sin grasas saturadas, Bajo contenido de azúcares, Sin azúcares, Sin azúcares añadidos, Bajo contenido de sodio / sal, Muy bajo contenido de sodio / sal, Sin sodio o sin sal, Fuente de fibra, Alto contenido de fibra, Fuente de proteínas, Alto contenido de proteínas, Fuente de [nombre de las vitaminas] y/o [nombre de los minerales], Alto contenido de [nombre de las vitaminas] y/o [nombre de los minerales], etc.
Para poder aplicar estos principios adecuadamente, los datos de composición de alimentos deben proceder de fuentes reconocidas. Puedes acceder a tablas de composición de alimentos en esta sección de la web.
Los valores de referencia para considerar si una alimento es fuente, rico o no contiene un determinado nutriente, están recogidos en el Anexo XIII del Reglamento 1169/2011 de esta misma sección de la web.
DECLARACIONES DE SALUD O DECLARACIONES SALUDABLES
Se entenderá por «declaración de propiedades saludables» cualquier declaración que afirme, sugiera o dé a entender que existe una relación entre una categoría de alimentos, un alimento o uno de sus constituyentes, y la salud.
Únicamente podrán comunicarse aquellas declaraciones de propiedades saludables, bien “funcionales” bien relativas a la reducción del riesgo de enfermedad y al desarrollo y la salud de los niños que, tras la pertinente evaluación por parte de la EFSA, sean autorizadas por la Comisión Europea y se publiquen en una lista comunitaria de declaraciones permitidas, junto con las condiciones para el uso de las mismas.
Este tipo de declaraciones pueden realizarse SÓLO para la categoría de nutrientes, sustancias, alimentos o categorías de alimentos para los cuales han sido autorizados, y NO para los productos alimentarios que los contienen.
En 2012 se publicó una gran parte de las declaraciones de salud autorizadas en el UE, mediante el REGLAMENTO (UE) 432/2012 de 16 de mayo de 2012 por el que se establece una lista de declaraciones autorizadas de propiedades saludables de los alimentos distintas de las relativas a la reducción del riesgo de enfermedad y al desarrollo y la salud de los niños. Accede aquí a la lista de declaraciones de salud autorizadas por el 432/2012.
Por ejemplo, las declaraciones autorizadas sobre la vitamina C son:
1 La vitamina C contribuye al funcionamiento normal del sistema inmunitario durante el ejercicio físico intenso y después de este.
La condición de uso es: Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que aporten 200 mg diarios de vitamina C. Para que un producto pueda llevar esta declaración, se informará al consumidor de que el efecto beneficioso se obtiene con una ingesta de 200 mg al día añadida a la ingesta diaria recomendada de vitamina C.
2- La vitamina C contribuye a la formación normal de colágeno para el funcionamiento normal de los vasos sanguíneos. // a la formación normal de colágeno para el funcionamiento normal de los huesos, de los cartílagos, de las encías, de la piel y de los dientes. // contribuye al metabolismo energético normal. // al funcionamiento normal del sistema nervioso. // a la función psicológica normal. // al funcionamiento normal del sistema inmunitario. // a la protección de las células frente al daño oxidativo. // ayuda a disminuir el cansancio y la fatiga. // ayuda a regenerar la forma reducida de la vitamina E // y mejora la absorción del hierro.
La condición de uso es: Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de vitamina C de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) nº 1924/2006.
Es decir, debe tener al menos el 15% (si es sólido) o 7.5% (si el liquido) del Valor de Referencia del Nutriente que para la vitamina C (Anexo XIII del RE 1169/2011) es de 80mg
Una aplicación práctica es: "La naranja es rica en vitamina C, que protege a las células frente al daño oxidativo."
Las declaraciones solo pueden referirse al nutriente y no al alimento, de modo que sería incorrecto decir “la naranja protege a las células frente al daño oxidativo”
Existen guías de ayuda para la interpretación del Reglamento y su aplicación. Por ejemplo en una de ellas (Guía sobre los requerimientos científicos para declaraciones de salud sobre antioxidantes, daño oxidativo o salud cardiovascular) indica que “Las declaraciones relacionadas con la salud cardiovascular, solo podrán hacerse si el alimento permite hacer una declaración de salud relacionada con cambios en el perfil lipídico en la sangre (concentración de LDL colesterol, HDL colesterol, triglicéridos,) la presión arterial, la agregación plaquetaria, el metabolismo de la homocisteina o la función endotelial.” Accede aquí a todas las guías publicadas para facilitar la aplicación de declaraciones de salud.
La lista completa de declaraciones Autorizadas y Prohibidas por la Comisión se encuentra en el Registro Comunitario de Declaraciones de Salud.
La AECOSAN dispone de todas los reglamentos que han publicado alguna declaración saludable y puedes acceder al directorio aquí.
PERFILES NUTRICIONALES
Con el fin de garantizar la protección de los consumidores, el Reglamento fija que los alimentos con declaraciones nutricionales o de salud deberán cumplir con los perfiles nutricionales que adopte la Comisión. Un efecto práctico de este criterio sería por ejemplo, evitar declaraciones de bajo en grasa en un alimento rico en azúcar o en sal.
Sin embargo, a día de hoy no ha sido posible encontrar el consenso en este asunto. Aquí puedes acceder a la opinión emitida por Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA).
Aquí puedes encontrar la última versión de los perfiles nutricionales (13 febrero 2009), elaborado por la Comisión en base a la opinión de EFSA. No obstante hasta que no sea aprobado en el Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y Sanidad Animal de la Comisión de la Unión Europea, el texto no tiene validez a efectos legales.